Responsabilidad solidaria de representantes y designados
Se propone que sean responsables solidarios con los contribuyentes los representantes, sin que importe el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención estas últimas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de las mismas, así como los que sean designados en cumplimiento a las disposiciones fiscales y los que sean designados para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables. Actualmente, sólo son responsables solidarios los representantes, sea cual sea el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de las mismas.