Mercancías donadas del extranjero no pagan IVA en su importación
La pandemia ocasionada por el COVID-19 está dando lugar a una serie de importaciones de bienes donados por el extranjero, las cuales están siendo realizadas no solo por el sector salud, sino también por instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Estos bienes están ingresando al país sin el pago del impuesto general de importación (IGI), siempre y cuando se cuente con la autorización correspondiente de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) de la Administración General de Aduanas, y se cumpla con las formalidades y requisitos previstos para el despacho ante la aduana.
El beneficio de la exención también se extiende para el IVA, esto es, por la importación de esos bienes tampoco se paga este impuesto.
Ello está sustentado en los artículos 61, fracción IX de la Ley Aduanera, y 25, fracción IV de la LIVA; y la regla 3.3.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
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