¿Cuándo puede realizarse la detención en flagrancia en el delito de delincuencia organizada? – CRITERIO


La Primera Sala determinó que sólo podrá considerarse como flagrancia cuando el integrante de una organización de la delincuencia organizada sea detenido en el momento en que esté realizando algún acto que permita relacionarlo con la organización criminal. Con este criterio se elimina la posibilidad de considerar que la detención en flagrancia puede realizarse en cualquier momento, como lo llegó a sostener un Pleno de Circuito. Registro: 2023897.